Tras los cuestionamientos por parte de los empresarios, el Gobierno reglamentó este miércoles la ley de teletrabajo. No obstante, lo hizo de forma parcial.
Mediante el Decreto 27/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo. Las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional, aclarara el primer artículo del Anexo 1.
LEÉ LA NOTA COMPLETA EN INFONEGOCIOS