La Corte desestimó una apelación realizada por el Sindicato de peones de taxistas por un problema administrativo. Esto se debió a que no presentaron un escrito obligatorio establecido en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ante está falta, el Sindicato fue intimado intimado a realizar un deposito que se encuentra establecido en el Código Procesal. Por lo tanto, esté fallo no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad del servicio que ofrecen los choferes de Uber.
Ante consulta de colegas, informo que la @CorteSupremaAR no se pronunció sobre la legalidad o no de la actividad de Uber; en un caso desestimó un recurso de queja ante el incumplimiento de recaudos previstos en la acordada 4/2007 (cuestiones formales) pic.twitter.com/nCfIGhYxK4
— Maria Bourdin (@BourdinMaria) August 21, 2018